lunes, 17 de octubre de 2011

Declaración Universal de Derechos Humanos

Nos sabemos de pe a pa y chu y a ma, la vida y milagros de personas cuya vida no debería ser más pública que la de cada cual en su casa, porque nada han hecho para merecer publicidad, y sin embargo, desconocemos los simples nombres de médicos, investigadores, científicos, escritores, periodistas, y de nuestros propios vecinos. Leemos sobre las bodas, vacaciones, viajes y demás tontunas de gente que no son ni más ni menos importantes que nosotros mismos, pero muchos han olvidado, y muchos ni siquiera saben, sobre todo jóvenes, que existe una Declaración (Dicc. RAE: 4. f. Der. Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso), UNiVeRSaL (Dicc. RAE 4. adj. Que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos) de DeReCHoS (Dicc. RAE 14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva) HuMaNoS (Dicc. RAE 5. m. pl. Conjunto de todos los hombres) que muchos países firmaron hechico el pecho de sus dirigentes porque quedaba muy bonito firmarla, para luego incumplirla sistemáticamente, y esa Declaración y esos Derechos son de todos nosotros, de los 6.500 millones de seres que habitamos este planeta enfermo.


Algunos de esos derechos:



Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Faltan algunos derechos, que no he puesto no porque sean menos importantes, sino por no alargar el post, que ya se me ha ido dela mano, porque NINGUNO de esos derechos es menos importante que el resto, todos son nuestros derechos, aunque ahora me pregunto si quizás esa Declaración, que tantas medallas hizo colgarse a tantos dirigentes políticos, realmente fue elaborada, redactada y rubricada sólo para que se beneficiaran de ella polític@s ladron@s, (ojo¡¡¡ que no me refiero a dos tipos distintos, va todo junto), banquer@s ladron@s, policías y personal de las fuerzas armadas corruptos, multimillonari@s, dirigentes de FMI,BC, BCE, bueno en general todos los que vemos que se están haciendo ricos a costa nuestra, que roban impunemente, etc. etc. etc., quizás es que se les coló la palabra Universal sin darse cuenta, quizás y sólo quizás, es que nos creimos todos iguales, y ahora resulta que nos están dando una lección, universal por spuesto, de que el mundo sólo es de unos pocos, y el resto estamos aquí para servirles, va a ser que teníamos los conceptos cambiados, y creyéndonos la parte libre del mundo, resulta que en todo el mundo, sólo hay unos poquitos libres, y el resto cada vez somos más esclavos.

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